
La FADSP ante el ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO
Se trata de un documento genérico que no incluye ningún tipo de medida concreta más allá de unas manifestaciones generales con las que es difícil discrepar. A nuestro entender el redactado de las medidas concretas debería incluir las siguientes:
1.- RESPECTO DE LOS NUEVOS PRODUCTOS DEL TABACO: Igualar la regulación de todos los nuevos productos del tabaco como cigarrillos electrónicos y productos de vapeo, y tabaco calentado, con los cigarrillos convencionales a todos los niveles, tanto de venta como de consumo.
2.- RESPECTO DEL USO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO:
a).- Extensión de los espacios libres de humo a zonas públicas de convivencia al aire libre: prohibir su uso en las terrazas, transportes públicos, marquesinas de autobuses, espacios de eventos deportivos y musicales incluidos los que se desarrollan al aire libre, parques y jardines, playas, parques nacionales, campus universitarios y en general todos los espacios relacionados con niños y adolescentes.
b).- Consensuar con la DGT la prohibición de fumar en coches privados cuando a bordo viajen niños y adolescentes. El motivo de consensuar con la DGT es que además de un problema de salud es también un problema de seguridad vial.
3.- RESPECTO DE LA PUBLICIDAD:
b).- Regular el etiquetado de los productos del tabaco, imponiendo el envase neutro.
b).- Prohibir toda la publicidad directa e indirecta de cualquier producto del tabaco, incluidos medios de comunicación y redes sociales.
c).- Prohibir la esponsorización de cualquier evento social, cultural o deportivo por la industria del tabaco y entidades afines.
4.- RESPECTO DE LOS PRECIOS: Aumentar significativamente el precio del tabaco mediante una política de impuestos a consensuar con el Ministerio de Hacienda los precios de cualquier producto de tabaco con un mecanismo de revisión automática anual del precio del tabaco superior en un 10% al IPC hasta confluir con los precios medios europeos. Aunque en España no existen impuestos finalistas se deberían crear fondos para la salud y destinar una parte significativa de los ingresos fiscales provenientes de los productos de tabaco a programas de prevención y tratamiento del tabaquismo.
5.- RESPECTO DE LA VENTA DE TODOS LOS PRODUCTOS DEL TABACO:
a).- Control de ingredientes: Regular los ingredientes permitidos en los productos de tabaco para reducir su toxicidad y adictividad y Prohibición de sabores: Prohibir los sabores en los productos de tabaco que puedan atraer a los jóvenes, como mentol, vainilla y frutas.
b).- Limitar la venta de cualquier producto de tabaco, incluidas las nuevas formas de consumo, a los estancos y expenderías oficiales.
6.- SANCIONES: actualizar anualmente la cuantía de las sanciones por infracciones a las normativas vigentes.
7.- DESHABITUACIÓN TABÁQUICA:
a).- Mejorar la financiación de los productos con evidencia científica demostrada para la deshabituación tabáquica, incluida la terapia sustitutiva con nicotina.
b).- Extender la red de asistencia pública de ayuda a la deshabituación tabáquica en Atención Primaria y también en la atención especializada con estímulos para los equipos de atención primaria y especializada que lo incluyan en su cartera de servicios.
8.- PREVENCIÓN:
a).- Estimular los programas de prevención del tabaquismo en los centros escolares con la participación de docentes y profesionales sanitarios, reconociendo la participación de los profesionales.
b).- Estimular la puesta en marcha de programas de prevención y abandono del consumo en mujeres embarazadas.
Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública
22 de julio de 2024
Descubre más desde FADSP
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.