NUEVOS COMENTARIOS AL BORRADOR DE RD QUE REGULA DIVERSOS ASPECTOS DE LA FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA.

Básicamente cabe reiterar los Comentarios realizados sobre el primer Borrador por la FADSP previamente (ver  Posición y Propuestas La FADSP acerca de la profesionalización de los puestos de dirección del SNS y de la formación sanitaria especializada.)

Se han perfeccionado normativamente los aspectos regulados por la norma, afinando algunos extremos como el reconocimiento de títulos de especialista a extranjeros, las plazas de FSE ofertables/elegibles, o el acceso a otra especialidad de residentes que tienen o cursan la primera.

Se puede añadir a los ya destacados como aspectos positivos de este RD, los siguientes:

  • Integración de todas las especialidades en el sistema de FSE, desapareciendo definitiva y totalmente el sistema de alumnado
  • Desacreditación automática de aquellas Unidades Docentes que no oferten sus plazas en tres convocatorias sucesivas

Reiterando todo lo dicho en el primer documento de Comentarios  podemos incidir nuevamente en los siguientes extremos:

  • Se deben desarrollar herramientas prácticas que garanticen lo previsto en esta norma sobre “adquirir y mantener” las competencias trasversales.

Para ello se propone:

– Realizar una evaluación de las competencias trasversales a los especialistas en formación en los mismos términos que los contenidos científicos

– Realizar una recertificación a los 10 años de obtenido el título de especialista también sobre los contenidos de formación trasversal (información a pacientes, defensa de la autonomía del paciente, bioética, conocimiento de la organización sanitaria, comunicación, trabajo en equipo…)

– Extender esta recertificación en competencias trasversales a todos los facultativos especialistas

  • Incluir, junto al conocimiento del idioma español, un conocimiento básico del Sistema Nacional de Salud a los facultativos extranjeros que opten a acceder a sistema de FSE.
  • Lo indicado en el punto 1 del artº 23 sobre elección de plazas por medios electrónicos, debería completarse con una expresión donde se garantizase el adecuado conocimiento en tiempo y forma por los aspirantes de las plazas vacantes en el momento de la elección.

  • Sobre la Acreditación de las Unidades y Centros que realicen esta FSE, proponemos:

– Que se reinstaure de forma inmediata el Plan Nacional de Auditorías Docentes (suspendido hace 6 años)

– Que esta PNAD se realice presencialmente, nunca de forma documental de forma exclusiva

– Que se garantice que estas auditorías docentes se realicen por equipos de profesionales del SNS, nunca por órganos o empresas externas la mismo. Si sería aceptable (aunque esto es una valoración nuestra, y ante la inexistencia de recursos específicos del Ministerio) que se externalice la logística de estas Auditorías

– Que se vigile y evalúe especialmente, el número de dispositivos docentes asociados a las UD, desacreditando aquellas Unidades Docentes que superen un cierto nivel de externalización o “subcontratación” (uso excesivo de dispositivos docentes externos al Centro)

  • Extender a todos los facultativos la Recertificación a los 10 años de ejercicio en el SNS
  • Promover progresivamente la introducción en la evaluación o recertificación de los facultativos del SNS su valoración por los usuarios como un elemento crítico (sabemos que esta propuesta es delicada y difícil, pero entendemos que una parte de la evaluación de las competencias debe ser realizado por los pacientes/usuarios; con el alcance y repercusión limitada que se estime pertinente, pero dando entrada claramente a la valoración del paciente sobre competencia del profesional)
  • Valorar la introducción de algún criterio limitativo del número de profesionales en formación o estudiantes que pueden reunirse en una misma UD. Siendo esta limitación un factor de garantía de calidad de la docencia impartida, de eliminación de competencia por el acceso a la atención a la persona en formación, y una forma de preservar en la medida de lo posible la intimidad del paciente.

Aunque es casi una cuestión de corrección de contenido, más que de contiendo en sí mismo, señalamos dos artículos, donde lo recogido es algo confuso:

  • Podría aclararse en mayor medida (algo confusa la redacción y puede dar lugar a conflictos) los puntos 2 y 3 del art.º 16 (plazas ofertables vs plazas elegibles)
  • La redacción del punto 3 del art.º 17 parece incompleta.

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

Diciembre de 2021