
Por: Madalina Crisbasianu, Marciano Sánchez Bayle. FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LA SANIDAD PÚBLICA.
Extracto introductorio
La Ley General de Sanidad (SNS, 1986) en sus artículos 1.2, 3.2 y 46a establecen la cobertura por el Sistema Nacional de Salud (SNS) de toda la población española, y aunque esta cobertura se vio limitada por el RDL 16/2012, que excluyó de la misma a parte de la población, posteriormente el RDL 7/2018 volvió a recuperar esta cobertura universal, aunque todavía presenta problemas para la población que no tiene su situación regularizada en el país. Asimismo, en su artículo 18 señala que: “Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones”: